Subida del ITP en Cataluña: Nuevos tramos y cambios fiscales para 2025

Subida del ITP en Cataluña

El Gobierno de Cataluña ha anunciado la subida del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), también conocido como Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), impactando directamente la compra de vivienda en la región. Con la reciente subida del ITP en Cataluña, se han introducido nuevos tramos del ITP, aumentando la carga fiscal para determinados compradores, especialmente grandes tenedores y transacciones de edificios completos. A continuación, analizamos los principales cambios y su impacto en el mercado inmobiliario.

Subida del ITP: Nuevos tramos en Cataluña

A partir de la aprobación del nuevo decreto ley, el ITP en Cataluña se modificará con una estructura progresiva de impuestos en función del valor de la vivienda:

Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 600.000,00 10
600.000,00 60.000,00 300.000,00 11
900.000,00 93.000,00 600.000,00 12
1.500.000,00 165.000,00 En adelante 13

Medidas fiscales aprobadas en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha aprobado varias medidas fiscales que afectan la transmisión de viviendas, la renta de los ciudadanos y el turismo.

El Govern ha dado luz verde en el Consejo Ejecutivo del 25 de marzo a:

  • Una rebaja del IRPF de un punto, hasta el 9,5%, para el tramo más bajo del IRPF (rentas inferiores a 33.000 euros).
  • El aumento de la tarifa del impuesto turístico, que se ha duplicado en todas sus modalidades.
  • Cambios en el ITP, con nuevos tipos reducidos para determinados colectivos y un tipo máximo del 20% para los grandes propietarios.

Estas medidas buscan establecer una fiscalidad “más progresiva”, favorecer a contribuyentes jóvenes, con rentas bajas y colectivos vulnerables, además de reforzar las políticas de acceso a la vivienda y combatir la especulación inmobiliaria. Los decretos aprobados deberán ser votados en el Parlamento de Cataluña.

Cambios en el ITP con nuevos tramos y tipo máximo del 20%

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), que grava la compraventa de viviendas usadas, se han establecido tipos reducidos para colectivos específicos y un aumento de tipos para viviendas de alto valor.

  • Se amplía la edad para beneficiarse del tipo reducido del 5% en la compra de vivienda habitual de 32 a 35 años.
  • Se introduce un tipo reducido del 5% en la compra de vivienda habitual para víctimas de violencia machista.
  • Se crean dos nuevos tramos del 12% y 13% que gravarán progresivamente las viviendas de precio más alto.
  • Se fija un tipo del 20% en la compra de inmuebles por grandes tenedores.
  • Se establece un 20% en la compra de edificios enteros de viviendas, excepto si el comprador es una persona física, el inmueble tiene un máximo de cuatro pisos o se destina a vivienda habitual del comprador y su familia.

Nuevo tipo del 20% en el TPO para grandes tenedores

Se ha establecido un tipo impositivo del 20% en el TPO para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o jurídicas.

¿Qué se considera “vivienda”?

Para este impuesto, se considera vivienda no solo el inmueble residencial, sino también un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que:

  • Se adquieran simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.
  • En el momento de la adquisición, se encuentren a disposición del transmitente y no hayan sido cedidos a terceros.

¿Quién es un “gran tenedor”?

Para la aplicación del tipo incrementado del 20%, se considera gran tenedor a:

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de más de diez inmuebles de uso residencial o con una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial en Cataluña.
  • Personas físicas o jurídicas con cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en una zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña.

Se excluyen del cómputo los garajes y los trasteros.

Baja el IRPF para rentas de hasta 33.000 euros

Además del ITP, el Gobierno catalán ha reducido el IRPF para rentas inferiores a 33.000 euros.

  • Se simplifica la escala del IRPF, pasando de 9 a 8 tramos.
  • Se amplía la edad máxima para deducirse el alquiler de vivienda habitual de 32 a 35 años.
  • Se incrementa el tope de renta para la deducción del alquiler de 20.000 a 30.000 euros.
  • Se crean nuevas deducciones:
    • Hasta 1.000 euros para alquiler de víctimas de violencia machista.
    • Hasta 3.000 euros para aportaciones a cooperativas agrarias y de vivienda.
    • 150 euros en declaración individual o 300 en conjunta para acogida de menores.

Subida de la tasa turística en todas las modalidades

El impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos se ha duplicado en todas sus modalidades:

  • En Barcelona, oscilará entre 2 y 7 euros por persona y noche.
  • En el resto de Cataluña, entre 1,2 y 6 euros.

Un 25% de la recaudación se destinará a políticas de vivienda y se regularán los ingresos del fondo para fomentar un turismo sostenible y de bajas emisiones.

Entrada en vigor y próximos pasos

Las medidas relativas al TPO y AJD entrarán en vigor tres meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. No obstante, aún está pendiente la convalidación o derogación del decreto por parte del Parlament, dentro de un plazo de 30 días desde su publicación.

Fuente: Idealista, El Mundo.

Impacto en el mercado inmobiliario

La subida del ITP en Cataluña y la creación de nuevos tramos y tipos impositivos suponen un cambio significativo en la fiscalidad inmobiliaria. Estas medidas buscan reducir la especulación y favorecer el acceso a la vivienda, pero también pueden generar un impacto en la inversión inmobiliaria y en la actividad de grandes propietarios y promotores.

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Consulta también: Guía de impuestos y gastos por compra de la vivienda.

 

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